por Pablo Matas Campos
Primordialmente, la propia consideración de trabajadores ya viene dada con la exclusión de
una serie de grupos (funcionariado, becarios), de tal manera que se generan regímenes diferentes a la hora de la regulación jurídica de varios grupos de la sociedad que perfectamente se podría y debería incluir en la catalogación de clase trabajadora actual. El principal punto para la reforma, debería ser la inclusión y fusión en un solo régimen jurídico
el conjunto de la clase trabajadora, en especial los becarios, por resultar un fenómeno bastante esclarecedor del modelo que se ha pretendido, donde el trabajo no sea remunerado y se venda la «experiencia» laboral como pago, cuando es contraria a todo pacto social al respecto de la consideración de trabajo.
En segundo lugar, el establecimiento del funcionariado dentro del régimen no supondría una modificación sustancial de sus condiciones, más allá de sortear toda traba o prohibición al derecho a huelga y manifestación (incluyendo jueces), así como la necesidad de crear un conjunto regulatorio jurídico que fomente la unidad de todo elemento de la actual clase
trabajadora.
El Estatuto básico del empleado público debería incluirse y sincretizarse dentro del Estatuto de los trabajadores, a fin de una reforma integral, pues el objetivo sería abolir la dicotomía público-privada dentro del sistema económico como primer paso (aún simbólico en variosaspectos) para la unificación en la lucha de clase. La representación de los trabajadores debe reformularse de tal forma que los sindicatos más representativos carezcan del poder institucional, así como acabar con la dualidad con los comités de empresas y fundir la representación de los trabajadores en un solo ente democrático, de participación mínima obligatoria (al contrario que nuestro actual modelo que solo permite participar de forma voluntaria) a semejanza del modelo anglo (mal nos pese aceptarlo, pero resulta así), para lo cual implicaría una reforma constitucional, de tal forma que no haya sindicatos institucionalizados que «representen» a los obreros, sino su misma
autogestión, pues la experiencia ha demostrado que el sindicalismo actual es otra pata del régimen explotador de los trabajadores.
Ahondando en dicho cambio, se propone refundir los órganos representativos, esencialmente con la participación obligatoria se establecería la sincretización de la representación unitaria con la sindical, estableciendo un régimen similar al unitario (elecciones sin necesidad de afiliación, en función de edad, tiempo de contratación y antigüedad como factores de ponderación), no obstante, en lugar de las subdivisiones clásicas (sucursal, empresa, sectorial y las clásicas territoriales) como compartimentos cuasi-estancos, la reestructuración en un órgano único y descentralizado de unión de
trabajadores, donde la competencia intersindical sea neutralizada al otorgarle menos poder a estas y por ende, menor capacidad institucional de control, así como la elusión de la formación de aristocracias obreras y falsos trabajadores, cuyo medio de vida sea únicamente la percepción de cuotas y subvenciones estatales.
En cuanto al modelo de contrataciones, se aboga por la eliminación de contratos temporales salvo para empleos dependientes de las temporadas, principalmente referidos al mundo rural, aunque estableciendo preferencia de contratación (establecida jurídicamente y no a discreción de los empleadores) para que estos encadenen todas las temporadas de trabajo posibles, a fin de evitar períodos de paro sin ingresos sustanciales.
La elongación de los períodos de percepción de prestación por desempleo, siempre y cuando se acompasen con un fomento del empleo adecuado y el aumento de cuantías, pues no es posible formar obreros cualificados que estén en situación de desempleo forzoso y con bajos ingresos, hay que romper con el mito del trabajador «perezoso» como lacra del sistema cuando es precisamente la del obrero desesperado la que nos ha llevado a la situación tan crítica actual.